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Como acceder a nuestros servicios de mediación familiar privada?

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En primer lugar debes agendar tu hora al teléfono +56958458714 o al teléfono fijo 642672047. Sólo atendemos a quienes agenden su hora primero. Estamos ubicados en el Edificio Kauak. Calle O´Higgins 580. Piso 17. Oficina 181, Osorno. Con nosotros puedes resolver de manera absolutamente legal, rápida, económica y eficiente: PENSIONES DE ALIMENTOS: 1.- Primera regulación 2.- Aumentos 3.- Rebajas 4.- Ceses o término de la obligación de entregar pensión alimenticia CUIDADO PERSONAL: 1.- Primera regulación unilateral (a favor de la madre o padre, como ellos acuerden) 2.- Modificación de la primera regulación unilateral 3.- Solicitado por terceras personas (sujeto a evaluación legal) 4.- Cuidado personal compapartido (se debe evaluar requisitos) 5.- Cuidado personal solicitado por tercero (sujeto a evaluación legal) RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (ex régimen de visitas): 1.- Primera regulación 2.- Modificación 3.- Solicitada por abuelos con sus nietos o cualquier familiar 4.- Suspensión Valor d...

Desde el lunes 6 de mayo 2024, nuestro Centro de Mediación Familiar Paola Aedo se trasladó al Edificio Kauak. O´Higgins 580.Piso 17. Departamento 181. Osorno

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Nos complace informar que desde el lunes 6 de mayo 2024, nuestro Centro de Mediación Familiar Paola Aedo se trasladó al Edificio Kauak. O´Higgins 580.Piso 17. Departamento 181. Osorno contamos con una oficina con una maravillosa vista de nuestra ciudad. Como siempre y desde hace 19 años seguimos mediando pensiones de alimentos, cuidado personal o tuición y/o relación directa y regular más conocido como visitas. Somos pioneros en la realización de mediaciones privadas en la región de Los Lagos. Contamos con la atención durante todos estos años de miles de usuarios que lograron resolver éstos temas tan importantes para lograr una vida familiar más feliz. Gran cantidad de nuestros usuario vuelven y/o nos recomiendan, agradecemos como siempre la confianza.

Sabías que los ADULTOS MAYORES también tienen derecho a recibir pensión alimenticia?

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La ley de Tribunales de Familia ,la ley 14.908,etc., señala que es requisito para solicitar pensión de alimentos que el "alimentario" se encuentre en estado de necesidad y por otra parte que exista uno o varios (por ejemplo hijos) "alimentantes" cuya capacidad de pago les permita aportar y cancelar mensualmente con una cantidad de dinero acordada entre las partes, en favor de sus padres. Nuestro centro de mediación a realizado desde hace años este tipo de regulaciones a favor de mejorar el bienestar y calidad de vida de nuestros adultos mayores. Si quieres apoyar a tus padres llámanos al 958458714 o al (64) 2672047.- Estamos en el Edificio Kauak. O´Higgins 580. Piso 17, Departamento 181. Osorno

El "Centro de Mediación Familiar Paola Aedo" presta servicios de mediación remota por videoconferencia según el artículo 109 bis. Ley 19.968

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Nuestro centro de mediación ubicado en el Edificio Kauak. O´Higgins 580, piso 17, departamento 181 en la ciudad de Osorno ofrece además de la ejecución de audiencias de mediación presencial, la realización de mediación por videoconferencia tal como lo estipula el artículo 109 bis. de la ley 19.968 de Tribunales de Familia, lo anterior exige como requisito que la parte solicitante se encuentre domiciliada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno, es decir, que viva en alguna de las siguientes comunas: Osorno, San Pablo, Puerto Octay, Puyehue o San Juan de la Costa en tanto que la otra parte solicitada puede residir en cualquier lugar del territorio nacional. Para cumplir con lo anterior,ambas partes deben contar con los medios tecnológicos que permitan la realización de videollamada tales como notebook o celulares y deben indentificarse con cédula de identidad, además es obligatorio a fin de preservar el principio de confidencialidad de la mediación que las parte...

La mediación es un proceso CONFIDENCIAL la falta a éste principio implica sanción penal.

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El artículo 109 de la ley 19.968 de Tribunales de Familia esteblece :" Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 161 - A del Código Penal el cual señala que " Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe...

¿Hasta que edad se extiende la pensión de alimentos?

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Hasta los 21 años de edad ,sin embargo si el alimentario continua estudiando una carrera profesional y no trabaja, se prolonga hasta que finalice sus estudios y obtenga profesión u oficio que le permita su automantención. Lo anterior tiene como límite máximo los 28 años de edad, después de esa edad no existe derecho de alimentos salvo que existiese una discapacidad que impida la subsistencia por los propios medios del alimentario, caso en el cual la pensión de alimentos puede ser vitalicia. Si pasado los 21 años el alimentario trabaja y no estudia , puede originar el cese de la pensión. Lo mismo en el caso de contraer matrimonio, puesto que en este último caso, el esposo o la esposa pasa a ser el potencial alimentante. Agenda tu hora al +56958458714 o al (64) 2672047. Estamos en el Edificio Kauak. O¨Higgins 580. Piso 17. Departamento 181. Osorno.

¿ Quienes pueden solicitar pensión de alimentos?

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1. Los hijos 2. Los padres 3. Los abuelos 4. Entre cónyuges 5. Entre hermanos 6. Los hijos adoptivos a sus padres