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Desde el lunes 6 de mayo 2024, nuestro Centro de Mediación Familiar Paola Aedo se trasladó al Edificio Kauak. O´Higgins 580.Piso 17. Departamento 181. Osorno

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Nos complace informar que desde el lunes 6 de mayo 2024, nuestro Centro de Mediación Familiar Paola Aedo se trasladó al Edificio Kauak. O´Higgins 580.Piso 17. Departamento 181. Osorno contamos con una oficina con una maravillosa vista de nuestra ciudad. Como siempre y desde hace 19 años seguimos mediando pensiones de alimentos, cuidado personal o tuición y/o relación directa y regular más conocido como visitas. Somos pioneros en la realización de mediaciones privadas en la región de Los Lagos. Contamos con la atención durante todos estos años de miles de usuarios que lograron resolver éstos temas tan importantes para lograr una vida familiar más feliz. Gran cantidad de nuestros usuario vuelven y/o nos recomiendan, agradecemos como siempre la confianza.

Sabías que los ADULTOS MAYORES también tienen derecho a recibir pensión alimenticia?

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La ley de Tribunales de Familia ,la ley 14.908,etc., señala que es requisito para solicitar pensión de alimentos que el "alimentario" se encuentre en estado de necesidad y por otra parte que exista uno o varios (por ejemplo hijos) "alimentantes" cuya capacidad de pago les permita aportar y cancelar mensualmente con una cantidad de dinero acordada entre las partes, en favor de sus padres. Nuestro centro de mediación a realizado desde hace años este tipo de regulaciones a favor de mejorar el bienestar y calidad de vida de nuestros adultos mayores. Si quieres apoyar a tus padres llámanos al 958458714 o al (64) 2672047.- Estamos en el Edificio Kauak. O´Higgins 580. Piso 17, Departamento 181. Osorno

El "Centro de Mediación Familiar Paola Aedo" presta servicios de mediación remota por videoconferencia según el artículo 109 bis. Ley 19.968

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Nuestro centro de mediación ubicado en el Edificio Kauak. O´Higgins 580, piso 17, departamento 181 en la ciudad de Osorno ofrece además de la ejecución de audiencias de mediación presencial, la realización de mediación por videoconferencia tal como lo estipula el artículo 109 bis. de la ley 19.968 de Tribunales de Familia, lo anterior exige como requisito que la parte solicitante se encuentre domiciliada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno, es decir, que viva en alguna de las siguientes comunas: Osorno, San Pablo, Puerto Octay, Puyehue o San Juan de la Costa en tanto que la otra parte solicitada puede residir en cualquier lugar del territorio nacional. Para cumplir con lo anterior,ambas partes deben contar con los medios tecnológicos que permitan la realización de videollamada tales como notebook o celulares y deben indentificarse con cédula de identidad, además es obligatorio a fin de preservar el principio de confidencialidad de la mediación que las parte...

La mediación es un proceso CONFIDENCIAL la falta a éste principio implica sanción penal.

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El artículo 109 de la ley 19.968 de Tribunales de Familia esteblece :" Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 161 - A del Código Penal el cual señala que " Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe...

¿Hasta que edad se extiende la pensión de alimentos?

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Hasta los 21 años de edad ,sin embargo si el alimentario continua estudiando una carrera profesional y no trabaja, se prolonga hasta que finalice sus estudios y obtenga profesión u oficio que le permita su automantención. Lo anterior tiene como límite máximo los 28 años de edad, después de esa edad no existe derecho de alimentos salvo que existiese una discapacidad que impida la subsistencia por los propios medios del alimentario, caso en el cual la pensión de alimentos puede ser vitalicia. Si pasado los 21 años el alimentario trabaja y no estudia , puede originar el cese de la pensión. Lo mismo en el caso de contraer matrimonio, puesto que en este último caso, el esposo o la esposa pasa a ser el potencial alimentante. Agenda tu hora al +56958458714 o al (64) 2672047. Estamos en el Edificio Kauak. O¨Higgins 580. Piso 17. Departamento 181. Osorno.

¿ Quienes pueden solicitar pensión de alimentos?

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1. Los hijos 2. Los padres 3. Los abuelos 4. Entre cónyuges 5. Entre hermanos 6. Los hijos adoptivos a sus padres

Que es la pensión de alimentos?

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En terminos simples la pensiòn de alimentos es un DERECHO (no un favor) que se materializa principalmente en forma cuantitativa a traves del deposito mensual dentro de una fecha acordada entre las partes de un monto destinado a cubrir las necesidades bàsicas del alimentario y de acuerdo a la posiciòn social. Ese dinero se deposita en forma obligatoria en una cuenta de ahorro a la vista exclusiva para pensiones de alimentos que se apertura en el Banco Estado. La pensiòn de alimentos supone la existencia de un alimentario que es la persona que solicita este derecho ya que no puede automantenerse por sì misma y la otra un alimentante que es la parte que provee la pensiòn de alimentos conforme a su capacidad de pago. Las necesidades que debe cubrir el derecho de alimentos se correlaciona con las necesidades etarias del alimentario estas son: alimentaciòn, vestuario, vivienda, educaciòn, salud e inclusive actividades de esparcimiento en niños. Para solicitar pensiòn de alimentos agenda tu h...

Que materias puedes resolver en nuestro Centro de Mediación Familiar y cuales no?

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El artìculo 106 de la ley 19.968 señala al respecto: " Todas l as causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación di ecta y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento". En otras palabras , la ley obliga a que todas las personas que necesiten regular pensiones de alimentos, cuidado personal (tuiciòn o custodia) y/o relaciòn directa y regular o visitas , deban intentar primero un acuerdo en un centro de mediaciòn antes de interponer y dar inicio a una acciòn en tribunales, es decir solo si no se llegase a un acuerdo en mediacion se puede acudir al Juzgado por estas materias. La MEDIACIÒN es una oportunidad para que las personas mediante el diàlogo y la colaboraciòn puedan resolver...

Cuales son los principios que rigen los procesos de mediaciòn?

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Centro de Mediación Familiar Paola Aedo. Oficina. Edificio Kauak. O´Higgins 580.Piso 17.Departamento 181. Osorno. El articulo 105 de la Ley de Tr ibunales de Familia 19.968 señala que  d urante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se   señalan:     a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. En este caso si por ejemplo las partes se encuentran en una dinàmica de violencia intrafamiliar la Mediadora debe frustrar la causa debiendo entregar el respectivo acta de mediaciòn ya que no se cumple este principio.     b) Voluntariedad: por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cual...

Que es la mediaciòn?

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La mediaciòn es uno de los mètodos alternativos de resoluciòn de conflictos (MARC) màs exitosos a nivel mundial.  En Chile se incorporò con la entrada en vigencia en Octubre del año 2005 en el marco de la Nueva Ley de Tribunales de Familia 19.968 y previamente la habìa integrado la Ley de Matrimonio Civil 19.947, que tambièn trajo como novedad la figura legal del divorcio en Chile. El Tìtulo V de la Mediaciòn Familiar segùn la ley de Tribunales de Familia la define en el artìculo 103 como  aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. En nuestro Centro de Mediaciòn y en consideraciòn a los principios que rigen el debido proceso, especìficamente el de "CONFIDENCIALIDAD" no realizamos mediaciones remotas ni a distancia , sòlo en forma PRESENCIAL para lo cual deberàn comparecer directamente las partes en nuest...

Bienvenidos al Centro de Mediación Familiar Paola Aedo

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Es un agrado compartir con ustedes desde el año 2005 la experiencia acumulada luego de tantos años y miles de causas atendidas en mi Centro de Mediaciòn Familiar las que han sido aprobadas con resolución judicial por los Jueces de Tribunales de Familia , especialmente el de Osorno. A través de este sitio quiero interactuar con ustedes e ir entregando información de todo lo que respecta a la mediación, que pese a tantos años transcurridos todavía existe mucho desconocimiento en lo que respecta a los derechos de alimentos, cuidado personal y/o relaciòn directa y regular. Finalmente recordar que mi Centro de Mediaciòn se encuentra ubicado en el Edifio Kauak. Calle O´Higgins 580. Piso 17. Oficina 181. Osorno en pleno centro de Osorno, lugar con acceso a multiples estacionamientos cercanos. Para solicitar atención no olvides llamar al (64) 2672047 o al whtasapp +56958458714. Sólo se atiende a quienes agenden su hora primero por telefono en horario de oficina y de lunes a viernes. Cordialmen...