Que materias puedes resolver en nuestro Centro de Mediación Familiar y cuales no?

El artìculo 106 de la ley 19.968 señala al respecto: " Todas las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación diecta y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento".

En otras palabras , la ley obliga a que todas las personas que necesiten regular pensiones de alimentos, cuidado personal (tuiciòn o custodia) y/o relaciòn directa y regular o visitas , deban intentar primero un acuerdo en un centro de mediaciòn antes de interponer y dar inicio a una acciòn en tribunales, es decir solo si no se llegase a un acuerdo en mediacion se puede acudir al Juzgado por estas materias. La MEDIACIÒN es una oportunidad para que las personas mediante el diàlogo y la colaboraciòn puedan resolver estos temas SIN NECESIDAD DE LLEGAR A UNA CONFRONTACIÒN EN UN JUICIO, debiendo acudir en esa instancia cada una con abogado.

En sintesis en nuestro Centro de Mediaciòn ubicado en el Edificio Kauak . O´Higgins 580. Piso 17. Departamento 181 .Osorno puedes regular y solucionar legalmente en forma rápida (1 semana promedio) y económica:

  1. PENSIONES DE ALIMENTOS:
  • Primera regulaciòn (cuando se estipula legalmente por primera vez)
  • Aumentos
  • Rebajas
  • Ceses
  • Deudas
2. CUIDADO PERSONAL (tambièn conocido como tuiciòn o custodia)
  • Primera regulaciòn unilateral (a favor de la madre o el padre)
  • Modificaciòn del cuidado personal anterior
  • Cuidado personal compartido
  • Cuidado personal solicitado por terceros (excepciones)
3. RELACIÒN DIRECTA Y REGULAR ( màs conocido como règimen de visitas)
  • Primera regulaciòn ( con indicaciòn de dìas, lugar y horarios)
  • Modificaciòn 
  • Solicitadas por abuelos con sus nietos

Que materias no se pueden resolver legalmente por mediaciòn?:
  1. Los asuntos relativos al estado civil de las personas por ejemplo no se puede mediar divorcios , reconocimientos de paternidad, etc.
  2. La declaraciòn de interdicciòn
  3. Las causas sobre maltratos a niños, niñas y/o adolescentes
  4. La adopciòn
  5. En las causas con violencia intrafamiliar la mediaciòn solo puede ser llevada a cabo por derivacion del Tribunal de Familia segùn los tèrminos establecidos en los artìculos 96 y 97 de la ley 20.066.

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