Que materias puedes resolver en nuestro Centro de Mediación Familiar y cuales no?
En otras palabras , la ley obliga a que todas las personas que necesiten regular pensiones de alimentos, cuidado personal (tuiciòn o custodia) y/o relaciòn directa y regular o visitas , deban intentar primero un acuerdo en un centro de mediaciòn antes de interponer y dar inicio a una acciòn en tribunales, es decir solo si no se llegase a un acuerdo en mediacion se puede acudir al Juzgado por estas materias. La MEDIACIÒN es una oportunidad para que las personas mediante el diàlogo y la colaboraciòn puedan resolver estos temas SIN NECESIDAD DE LLEGAR A UNA CONFRONTACIÒN EN UN JUICIO, debiendo acudir en esa instancia cada una con abogado.
En sintesis en nuestro Centro de Mediaciòn ubicado en el Edificio Kauak . O´Higgins 580. Piso 17. Departamento 181 .Osorno puedes regular y solucionar legalmente en forma rápida (1 semana promedio) y económica:
- PENSIONES DE ALIMENTOS:
- Primera regulaciòn (cuando se estipula legalmente por primera vez)
- Aumentos
- Rebajas
- Ceses
- Deudas
- Primera regulaciòn unilateral (a favor de la madre o el padre)
- Modificaciòn del cuidado personal anterior
- Cuidado personal compartido
- Cuidado personal solicitado por terceros (excepciones)
- Primera regulaciòn ( con indicaciòn de dìas, lugar y horarios)
- Modificaciòn
- Solicitadas por abuelos con sus nietos
- Los asuntos relativos al estado civil de las personas por ejemplo no se puede mediar divorcios , reconocimientos de paternidad, etc.
- La declaraciòn de interdicciòn
- Las causas sobre maltratos a niños, niñas y/o adolescentes
- La adopciòn
- En las causas con violencia intrafamiliar la mediaciòn solo puede ser llevada a cabo por derivacion del Tribunal de Familia segùn los tèrminos establecidos en los artìculos 96 y 97 de la ley 20.066.
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