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Mostrando las entradas de julio, 2023

Sabías que los ADULTOS MAYORES también tienen derecho a recibir pensión alimenticia?

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La ley de Tribunales de Familia ,la ley 14.908,etc., señala que es requisito para solicitar pensión de alimentos que el "alimentario" se encuentre en estado de necesidad y por otra parte que exista uno o varios (por ejemplo hijos) "alimentantes" cuya capacidad de pago les permita aportar y cancelar mensualmente con una cantidad de dinero acordada entre las partes, en favor de sus padres. Nuestro centro de mediación a realizado desde hace años este tipo de regulaciones a favor de mejorar el bienestar y calidad de vida de nuestros adultos mayores. Si quieres apoyar a tus padres llámanos al 958458714 o al (64) 2672047.- Estamos en el Edificio Kauak. O´Higgins 580. Piso 17, Departamento 181. Osorno

El "Centro de Mediación Familiar Paola Aedo" presta servicios de mediación remota por videoconferencia según el artículo 109 bis. Ley 19.968

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Nuestro centro de mediación ubicado en el Edificio Kauak. O´Higgins 580, piso 17, departamento 181 en la ciudad de Osorno ofrece además de la ejecución de audiencias de mediación presencial, la realización de mediación por videoconferencia tal como lo estipula el artículo 109 bis. de la ley 19.968 de Tribunales de Familia, lo anterior exige como requisito que la parte solicitante se encuentre domiciliada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno, es decir, que viva en alguna de las siguientes comunas: Osorno, San Pablo, Puerto Octay, Puyehue o San Juan de la Costa en tanto que la otra parte solicitada puede residir en cualquier lugar del territorio nacional. Para cumplir con lo anterior,ambas partes deben contar con los medios tecnológicos que permitan la realización de videollamada tales como notebook o celulares y deben indentificarse con cédula de identidad, además es obligatorio a fin de preservar el principio de confidencialidad de la mediación que las parte...

La mediación es un proceso CONFIDENCIAL la falta a éste principio implica sanción penal.

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El artículo 109 de la ley 19.968 de Tribunales de Familia esteblece :" Las sesiones de mediación no podrán ser grabadas, captadas, interceptadas, divulgadas ni reproducidas por las partes, el mediador ni por terceras personas, por ningún medio material, digital o de comunicación masiva. Tampoco se podrán fotografiar imágenes o documentos de la sesión. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 161 - A del Código Penal el cual señala que " Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe...